¿SEGURO FUNERARIO? PAGA TUS GASTOS FUNERARIOS CON AUXILIO LEY 100
En Colombia el artículo 86 de la Ley 100 de 1993 define un auxilio funerario para todos aquellos que asuman gastos exequiales o que quieran adquirir servicios funerarios anticipadamente; siempre y cuando estés afiliado a un fondo de pensiones o seas pensionado.
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¿CÓMO HACERLO?

Deberás verificar lo siguiente: Debes en el momento de fallecimiento encontrarte en la nómina de pensionados o ser cotizante activo y estar al día en tus pagos.

Contacta a uno de nuestros asesores expertos a través del formulario o llámanos a las líneas telefónicas que aquí estamos disponiendo para ti.

Nuestro equipo se encargará de toda la tramitología de este proceso logrando efectuar el cobro de la prestación en el momento que hubiera lugar a ello.
Contáctanos a través de WhatsApp para que uno de nuestros expertos te pueda apoyar.
Nuestros más de 130 años en el mercado nos han permitido ser expertos en le negocio funerario, asesórate con uno de nuestro expertos.
DATOS QUE DEBES TENER EN CUENTA
Sabemos que los costos económicos que se derivan de un servicio funerario pueden ser altos, por ello debes conocer que todas las personas en Colombia que hayan cotizado en los últimos tres meses previos a su deceso ante un fondo de pensiones, se encuentran, en términos generales, amparadas por los beneficios de un auxilio funerario. En Gaviria ponemos a tu disposición personal para asesorarte en la reclamación del auxilio funerario el cual puede oscilar entre 5 y 10 salarios mínimos legales vigentes.
Deja que uno de nuestros expertos te apoye.
El ingreso futuro que se derive de la reclamación ante el respectivo Fondo de Pensiones puede servir para cancelar el servicio funerario en el momento del deceso, o para adquirirlo con anticipación (servicio de prenecesidad), previo el cumplimiento de los requisitos legales.