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AUXILIO FUNERARIO POR INTERMEDIO DEL FONDO DE PENSIONES

Auxilio funerario: En Colombia el artículo 86 de la Ley 100 de 1993 según como lo muestra MINTRABAJO define un auxilio funerario para todos aquellos que hayan asumido gastos exequiales; siempre y cuando tu familiar o ser querido fallecido haya estado afiliado a un fondo de pensiones o fuese pensionado.

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    ¿CÓMO HACERLO?

    donation

    Deberás verificar que al momento de fallecimiento de tu familiar o ser querido, se encontraba: En la nómina de pensionados, era cotizante activo o estaba al día en sus pagos.

    charity

    Contacta a uno de nuestros asesores expertos a través del formulario o llámanos a las líneas telefónicas que aquí estamos disponiendo para ti.

    team

    Nuestro equipo se encargará de toda la tramitología de este proceso logrando efectuar el cobro de la prestación si hubiera lugar a ello.

    Contáctanos a través de WhatsApp para que uno de nuestros expertos te pueda apoyar.

    Nuestros más de 130 años en el mercado nos han permitido ser expertos en le negocio funerario, asesórate con uno de nuestro expertos.

    DATOS QUE DEBES TENER EN CUENTA

    Sabemos que los cos­tos económi­cos que se derivan de un ser­vi­cio funer­ario pueden ser altos, por ello debes conocer que todas las per­sonas en Colom­bia que hayan coti­zado en los últi­mos tres meses pre­vios a su deceso ante un fondo de pen­siones, se encuen­tran, en tér­mi­nos gen­erales, ampara­das por los ben­efi­cios de un aux­ilio funerario. En Gaviria ponemos a tu dis­posi­ción per­sonal para aseso­rarte en la recla­mación del aux­ilio funer­ario el cual puede oscilar entre 5 y 10 salarios mín­i­mos legales vigentes.

    Deja que uno de nuestros expertos te apoye.

    El ingreso futuro que se derive de la reclamación ante el respectivo Fondo de Pensiones puede servir para cancelar el servicio funerario en el momento del deceso, o para adquirirlo con anticipación (servicio de prenecesidad), previo el cumplimiento de los requisitos legales.

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