AUXILIO FUNERARIO POR INTERMEDIO DEL FONDO DE PENSIONES
Auxilio funerario: En Colombia el artículo 86 de la Ley 100 de 1993 según como lo muestra MINTRABAJO define un auxilio funerario para todos aquellos que hayan asumido gastos exequiales; siempre y cuando tu familiar o ser querido fallecido haya estado afiliado a un fondo de pensiones o fuese pensionado.
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¿CÓMO HACERLO?

Deberás verificar que al momento de fallecimiento de tu familiar o ser querido, se encontraba: En la nómina de pensionados, era cotizante activo o estaba al día en sus pagos.

Contacta a uno de nuestros asesores expertos a través del formulario o llámanos a las líneas telefónicas que aquí estamos disponiendo para ti.

Nuestro equipo se encargará de toda la tramitología de este proceso logrando efectuar el cobro de la prestación si hubiera lugar a ello.
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Nuestros más de 130 años en el mercado nos han permitido ser expertos en le negocio funerario, asesórate con uno de nuestro expertos.
DATOS QUE DEBES TENER EN CUENTA
Sabemos que los costos económicos que se derivan de un servicio funerario pueden ser altos, por ello debes conocer que todas las personas en Colombia que hayan cotizado en los últimos tres meses previos a su deceso ante un fondo de pensiones, se encuentran, en términos generales, amparadas por los beneficios de un auxilio funerario. En Gaviria ponemos a tu disposición personal para asesorarte en la reclamación del auxilio funerario el cual puede oscilar entre 5 y 10 salarios mínimos legales vigentes.
Deja que uno de nuestros expertos te apoye.
El ingreso futuro que se derive de la reclamación ante el respectivo Fondo de Pensiones puede servir para cancelar el servicio funerario en el momento del deceso, o para adquirirlo con anticipación (servicio de prenecesidad), previo el cumplimiento de los requisitos legales.