Somos tu mejor alternativa para repatriar el cuerpo de tu ser querido que falleció.
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Cuando un colombiano fallece fuera del país es una tragedia en todos los sentidos. Junto al dolor e incertidumbre por la pérdida, los trámites pueden convertirse en otro suplicio para la familia que desea repatriar a su ser querido.
Pensando ellos, Grupo Gaviria pone a su disposición el servicio de repatriación de cuerpos, que se presta con el apoyo de las embajadas de Inglaterra, Austria, Francia, Rusia, Alemania, Ucrania, España, Australia, Holanda, Polonia, Indonesia, Italia, República Checa, Canadá, Estados Unidos, Argentina, Sudáfrica, Venezuela, Ecuador, Uruguay, entre otros países.
Este servicio también está disponible para familiares de personas extranjeras que fallecieron en Colombia y deben ser repatriadas hacia sus países de origen. (Conoce más del trámite de repatriación de cuerpos en el siguiente enlace)
ASÍ SE COMPONE UN SERVICIO DE REPATRIACIÓN DE CUERPOS

Tramitología y enlace con embajadas y consulados.
En el caso del traslado de cenizas, los requisitos que solicitan las aerolíneas en términos generales son: el registro civil de defunción colombiano, certificado de cremación, documentos con apostilla o los documentos que soportan el fallecimiento en el exterior y que son emitidos por las autorizadas en el extranjero y el manejo para equipaje de mano o en área de carga, según lo contratado.

Realizar el acto notarial ante el Consulado del levantamiento del registro civil de defunción si es de su interés.
Este trámite también se puede hacer en una notaría en Colombia presentando toda la documentación exigida para tal fin.

Tramitología y enlace con embajadas y consulados.
El primer paso es notificar del deceso a las autoridades locales (como las embajadas y consulados de Colombia en otros países), y solicitarles el acompañamiento correspondiente.

Tratamiento del cuerpo según legislación del país donde residía tu familiar.
Una vez el cuerpo del ser querido fallecido sea “liberado” por parte de las autoridades que hagan sus veces a medicina legal en el exterior, los familiares deben tomar una decisión frente a la disposición de sus restos mortales: cremación y traslado de las cenizas, traslado repatriación o expatriación según el caso.
Cuando se trata de repatriación de cuerpos, los requisitos de traslado son establecidos por las autoridades sanitarias de ambos países, y son las funerarias autorizadas y previamente contratadas de forma directa por los familiares de los connacionales fallecidos quienes se encargan de reunir la documentación para su traslado al país de origen y entrega a la funeraria que lo recibirá en el destino.
TEN EN CUENTA ESTA INFORMACIÓN

• Disponibilidad total las 24 horas del día y los 365 días del año.
• Acompañamiento de nuestro personal capacitado, sensibilizado, latino y bilingüe para apoyarte durante todo el proceso.
• Retiro del cuerpo en el sitio del fallecimiento
• Trámites legales, traducciones consulares y traslados necesarios para la repatriación del cuerpo.
• Preparación y preservación del cuerpo, en cumplimiento a las normas de sanidad aeroportuarias.
• Cofre hermético propio para el servicio de repatriación.
• Embalaje especial para transporte aéreo.
• Cobertura total de costos de repatriación, incluyendo el transporte aéreo al país de origen.
• Contamos con la confianza de más de 20 embajadas que coordinan sus servicios con nosotros.
• En la ciudad de Bogotá contamos con una infraestructura exclusiva y a nivel nacional con una red funeraria que nos permite trasladar a la persona fallecida desde cualquier parte del país.

• Cuando el traslado de la persona fallecida implica un riesgo biológico, no es permitida la repatriación, por lo cual debe optarse por la cremación (como puede suceder con un caso positivo COVID19 o dependiendo del estado del cuerpo de la persona fallecida). Puedes ver más de esta información en documento oficial de MINSALUD
• El servicio podrá ser adquirido por personas a partir de un año y hasta los 69 años. Una vez incluidos, tendrá edad ilimitada de permanencia, siempre que el contrato se mantenga vigente.
• Se excluye de la prestación del servicio, aquellas personas cuya razón de viaje se debe a la práctica de tratamientos estéticos o cirugías, así como aquellos que por voluntad propia viajen a países con conflicto armado interno o internacional declarado.
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